No todo accidente genera automáticamente responsabilidad administrativa. El nexo causal puede romperse por hechos externos o por una conducta consciente, voluntaria y autónoma del trabajador. Sin embargo, la empresa solo podrá sostener esa defensa si acredita prevención efectiva antes del hecho.
El accidente abre una investigación, no una condena automática
El empleador debe proteger la vida y salud de sus trabajadores, pero la responsabilidad sancionadora exige identificar un incumplimiento concreto y demostrar que este ocasionó o contribuyó al accidente.
La Resolución de Sala Plena N.° 008-2025-SUNAFIL/TFL obliga a examinar también la participación del trabajador y los factores externos. La responsabilidad no se presume por el resultado, pero tampoco se desvirtúa con la simple afirmación de que “fue culpa del trabajador”.
¿Qué estableció el precedente?
Fundamento 80Existe ruptura cuando se interrumpe la relación entre el daño y un incumplimiento preventivo imputable al empleador.
Fundamento 81Una conducta consciente y voluntaria que asume un riesgo manifiestamente ajeno al trabajo puede excluir total o parcialmente la responsabilidad.
Fundamento 82La autoridad debe evaluar rigurosamente la diligencia preventiva del empleador y los antecedentes del eventual incumplimiento del trabajador.
Fundamento 83Exige una evaluación minuciosa y motivada, aunque no fue incluido entre los fundamentos declarados precedentes.
¿Qué es el nexo causal?
Es la conexión entre una infracción de SST y el accidente. Para sancionar bajo los numerales 28.10 y 28.11 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo no basta encontrar un documento incompleto o una infracción cualquiera: el incumplimiento debe ser capaz de producir el accidente o contribuir a desencadenarlo.
¿Cuándo puede romperse el nexo causal?
Los supuestos son ilustrativos y exigen que la conducta sea causalmente decisiva, mientras la empresa acredita el cumplimiento de sus deberes de información, capacitación, supervisión y prevención.
Desacato del procedimientoOperar una máquina contra un procedimiento seguro conocido y efectivamente supervisado.
No usar EPP obligatorioPrescindir voluntariamente de un equipo idóneo, entregado, repuesto y cuyo uso era controlado.
Funciones no asignadasIntervenir por iniciativa propia en una tarea reservada a personal autorizado.
Conducta temerariaIngresar conscientemente a una zona peligrosa contra advertencias y controles expresos.
La negligencia del trabajador no exonera automáticamente
La empresa debe probar que la acción fue consciente, voluntaria, contraria a instrucciones conocidas, autónoma respecto del sistema de trabajo y causalmente decisiva. También debe descartar tolerancia habitual, órdenes informales, presión productiva, supervisión insuficiente, ausencia de barreras o capacitación meramente formal.
Los accidentes suelen ser multicausales. Una conducta imprudente puede excluir la responsabilidad totalmente, solo en parte o no romper el nexo si coexistió con una omisión preventiva relevante.
¿Qué evidencia necesita la empresa?
- IPERC vigente y específico para la tarea real.
- Mapa de riesgos coherente con el área.
- Perfil del puesto y funciones claramente delimitadas.
- Procedimientos seguros, permisos y controles de energía.
- Capacitación específica, evaluada y comprendida.
- EPP idóneo, entrega, reposición y control efectivo de uso.
- Protecciones colectivas, guardas y mantenimiento.
- Registros de supervisión, alertas e incidentes previos.
- Videos, fotografías, comunicaciones, testigos y estado de equipos.
- Investigación interna objetiva, sin documentos creados después del hecho.
Ejemplo práctico
Un operador de montacargas detecta una avería y desmonta una pieza sin informar al supervisor. La pieza cae y lo lesiona. La defensa será sólida si el mantenimiento estaba expresamente excluido de sus funciones, solo personal autorizado tenía acceso, existía un procedimiento de reporte, el operador fue capacitado y no había antecedentes de reparaciones informales.
Si la práctica era tolerada o se ordenaba “resolver” averías para no detener la operación, el perfil de puesto no romperá el nexo causal.
Errores que agravan el problema
- Concluir inmediatamente que fue culpa del trabajador.
- Modificar la escena o perder videos antes de preservarlos.
- Regularizar después del accidente el IPERC, capacitaciones o EPP.
- Presentar documentos sin revisar su coherencia y fecha.
- Confundir la entrega de EPP con todo el deber preventivo.
- Dar versiones distintas a SUNAFIL, Fiscalía, aseguradora o familiares.
¿Qué debe hacer la empresa?
- Atender la emergencia y eliminar el peligro inmediato.
- Cumplir las notificaciones y preservar la escena.
- Convocar a SST, operaciones, recursos humanos y asesoría legal.
- Asegurar evidencia contemporánea: videos, fotografías, equipos y testimonios independientes.
- Reconstruir la secuencia de tarea, autorización, capacitación, supervisión y controles.
- Comparar los documentos con la operación real.
- Analizar cada incumplimiento y su contribución causal.
- Corregir el riesgo sin adulterar la evidencia.
Preguntas frecuentes
¿Todo accidente genera una multa?
No. La autoridad debe probar una infracción concreta y su relación causal con el accidente.
¿Basta demostrar negligencia del trabajador?
No. Debe acreditarse una conducta consciente, voluntaria y autónoma, además de la diligencia preventiva empresarial.
¿Una función no asignada siempre exonera?
No. Deben descartarse órdenes verbales, tolerancia, falta de supervisión y prácticas previsibles.
¿La ruptura del nexo puede ser parcial?
Sí. La contribución autónoma del trabajador puede excluir total o parcialmente la responsabilidad, según la causalidad comprobada.
Conclusión
El precedente corrige la idea de que un accidente convierte automáticamente al empleador en responsable, pero no premia la informalidad preventiva. Solo protege eficazmente a quien puede demostrar que identificó el riesgo, capacitó, supervisó, delimitó funciones y controló las medidas de seguridad antes del hecho.
Preserve la evidencia desde el primer momento.
Una evaluación temprana permite establecer si hubo incumplimiento empresarial, conducta autónoma del trabajador o un factor externo.
Fuentes legales
- Resolución de Sala Plena N.° 008-2025-SUNAFIL/TFL.
- Resolución de Sala Plena N.° 005-2022-SUNAFIL/TFL.
- Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Ley N.° 28806 y Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Decreto Supremo N.° 004-2017-TR, Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral.
Aviso legal: este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada accidente debe evaluarse según sus hechos, actividad, normativa, evidencia y actuaciones de las autoridades.
