Resumen rápido

Un accidente laboral no constituye por sí solo un delito. Para aplicar el artículo 168-A debe identificarse quién estaba legalmente obligado, qué norma de SST incumplió deliberadamente y cómo esa omisión creó un peligro grave o produjo una lesión grave o muerte previsible.

Un accidente puede revelar más que una infracción

Cuando un trabajador pierde la vida o sufre una lesión grave, la primera respuesta empresarial no puede limitarse a comprobar si existía un formato firmado o un seguro vigente. La pregunta central es si la organización identificó el peligro, evaluó el riesgo y adoptó controles eficaces antes de exponer al trabajador.

La Ley N.° 29783 impone al empleador un deber de prevención que debe reflejarse en evaluaciones de riesgos, procedimientos seguros, capacitación específica, supervisión, mantenimiento, protección colectiva, equipos adecuados y control de contratistas.

¿Qué sanciona el artículo 168-A?

Peligro graveLa persona legalmente obligada infringe deliberadamente las normas de SST y crea un peligro grave e inminente. No es necesario que el daño se consume.

Resultado agravadoLa inobservancia deliberada causa una muerte o lesión grave que el agente pudo prever.

Incumplimiento, negligencia e infracción deliberada

  • Incumplimiento administrativo: vulneración de una obligación fiscalizable y debidamente tipificada.
  • Negligencia preventiva: omisión de la diligencia exigible, con posibles efectos administrativos, civiles o penales según el caso.
  • Inobservancia deliberada: conocimiento del deber concreto y decisión de incumplirlo. No se presume por el resultado.

¿Qué debe revisarse después de un accidente?

  • IPERC insuficiente, desactualizada o desconectada de la tarea real.
  • Ausencia de procedimiento seguro, permiso de trabajo o análisis previo.
  • Capacitación genérica sin relación con el puesto o riesgo.
  • Falta de supervisión, bloqueo de energías, guardas, barandas o protección colectiva.
  • EPP inadecuado o utilizado como sustituto de controles superiores.
  • Mantenimiento deficiente de máquinas, instalaciones o vehículos.
  • Alertas, incidentes o recomendaciones anteriores no atendidas.
  • Deficiente vigilancia de contratistas y subcontratistas.
  • Investigación interna tardía o destinada únicamente a culpar al trabajador.

¿Cuál es el papel de SUNAFIL?

SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento de la normativa de SST y puede actuar de oficio, por denuncia o a pedido de otras autoridades. En un accidente seguido de muerte, las actuaciones inspectivas tienen un plazo especial máximo de diez días hábiles, prorrogable una sola vez por el mismo plazo.

Su investigación puede aportar constataciones, fotografías, entrevistas, IPERC, procedimientos, capacitación, mantenimiento, EPP y reportes previos. SUNAFIL determina infracciones y responsabilidades administrativas; no decide si existieron dolo, culpa o autoría penal.

¿Por qué puede ser insuficiente investigar solo homicidio culposo?

El homicidio culposo se centra en causar la muerte por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglas. El artículo 168-A es un tipo especial construido sobre el deber de seguridad laboral y exige una infracción deliberada.

Si la prueba satisface todos los elementos del artículo 168-A, esa figura debe examinarse. Pero no todo accidente mortal encaja allí: sin inobservancia deliberada podría corresponder analizar otra hipótesis; y sin nexo causal o imputación personal, puede no configurarse ninguna.

Criterios jurisprudenciales orientadores

Las decisiones citadas en el documento —Expediente 1164-2021 y Revisión de Sentencia NCPP 244-2022/Cusco— resaltan la infracción administrativa, el peligro real, la intención deliberada y la relación causal entre los controles omitidos y el resultado. No autorizan condenas automáticas.

Ejemplo práctico

Una empresa permite reparar una máquina sin bloqueo de energía. El área de SST había advertido meses antes que el interruptor podía reactivarse y recomendó un sistema de bloqueo, pero la compra se postergó. No existe permiso de trabajo, la capacitación fue genérica y el supervisor se retiró. La máquina se activa y el técnico fallece.

SUNAFIL debe reconstruir la secuencia y verificar los reportes y controles omitidos. La Fiscalía debe determinar quién conocía el riesgo, quién podía corregirlo y si la decisión de continuar fue deliberada.

Errores que agravan el riesgo

  • Alterar la escena o reanudar actividades sin preservar evidencia.
  • Crear o “regularizar” documentos después del accidente sin trazabilidad.
  • Culpar al trabajador y omitir las fallas del sistema preventivo.
  • Entregar versiones contradictorias a las autoridades.
  • No identificar quién tenía poder real de decisión y supervisión.
  • Confundir una delegación escrita con la transferencia efectiva del deber.

¿Qué debe hacer la empresa?

  1. Active la emergencia, brinde auxilio y controle el peligro sin destruir evidencia.
  2. Cumpla las comunicaciones obligatorias y preserve escena, videos, equipos y documentos.
  3. Forme un equipo de respuesta con SST, operaciones, recursos humanos y asesoría legal.
  4. Investigue causas inmediatas y raíz sin conclusiones anticipadas.
  5. Atienda a SUNAFIL con información íntegra, ordenada y trazable.
  6. Construya una matriz de deberes de empleador, gerencia, jefaturas, supervisión y contratistas.
  7. Corrija el riesgo inmediatamente y extienda el control a situaciones equivalentes.
  8. Prepare la estrategia penal sobre hechos y pericia técnica, no solo formatos.

Mapa de responsabilidades

Norma incumplidaLey, reglamento, norma sectorial, IPERC o procedimiento.

Persona obligadaCargo, funciones, delegación y poder real de decisión.

Conducta deliberadaAlertas, reportes, órdenes, presupuesto y reiteración.

Nexo causalEscena, pericia, mantenimiento y controles ausentes.

Preguntas frecuentes

¿Una infracción muy grave de SUNAFIL configura automáticamente el delito?

No. Deben probarse además la obligación personal, la conducta deliberada, el peligro o resultado, la previsibilidad y el nexo causal.

¿SUNAFIL puede determinar quién cometió el delito?

No. Aporta hechos y responsabilidades administrativas; la responsabilidad penal corresponde a fiscales y jueces.

¿El gerente siempre responde por un accidente mortal?

No. Deben probarse sus deberes concretos, poder de decisión, conocimiento y conducta.

¿La conducta imprudente del trabajador exonera al empleador?

No automáticamente. Debe analizarse si el sistema preventivo debía anticipar y controlar esa conducta.

Conclusión

Un sistema serio de SST no se mide por la cantidad de carpetas, sino por su capacidad para impedir lesiones y muertes. Ningún ahorro operativo compensa una vida perdida. Revisar riesgos, corregir alertas y supervisar con rigor es una obligación legal, ética y empresarial.

¿Afronta un accidente o una inspección?

Evalúe tempranamente la evidencia y las responsabilidades.

Revise la escena, la documentación preventiva y el riesgo penal antes de presentar versiones o descargos contradictorios.

Fuentes legales y jurisprudenciales

  • Código Penal, artículo 168-A, modificado por el Decreto de Urgencia N.° 044-2019.
  • Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Ley N.° 28806 y Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  • Directiva N.° 001-2020-SUNAFIL/INII, versión 2.
  • Revisión de Sentencia NCPP 244-2022/Cusco.
  • Expediente 1164-2021, Séptima Sala Penal Liquidadora de Lima.