Resumen rápido

La municipalidad no puede clausurar un negocio por cualquier infracción. La Ley N.° 31914 limita la clausura temporal a cinco supuestos y establece quién debe ordenarla, cómo debe documentarse y cuándo queda sin efecto después de subsanar.

Una medida reglada, no discrecional

Una clausura puede detener ventas, afectar contratos, deteriorar mercadería y comprometer empleos en pocas horas. Desde el 29 de octubre de 2023, la Ley N.° 31914 fijó límites nacionales a la potestad municipal de cerrar establecimientos y modificó la Ley N.° 28976.

La reforma no elimina la fiscalización ni protege al negocio informal. Exige que una medida tan intensa tenga una causa legal y se ejecute mediante un procedimiento verificable.

¿Cuándo sí procede la clausura temporal?

  1. Peligro inminente: contingencia próxima capaz de causar muerte, lesión o daño grave que no pueda corregirse durante la inspección.
  2. Falta de licencia de funcionamiento exigible para desarrollar la actividad.
  3. Falta del certificado ITSE, salvo que su renovación esté en trámite conforme a la normativa.
  4. Giro distinto al autorizado en la licencia.
  5. Efectos perjudiciales al vecindario: olores, humos, ruidos u otros efectos que excedan límites legales.

El acta debe identificar el supuesto aplicable y describir los hechos y la evidencia. Citar únicamente un código de infracción no reemplaza esa explicación.

¿Cuándo no puede clausurarse?

  • Cuando la infracción administrativa no representa riesgo inminente para la vida, salud, seguridad o propiedad.
  • Cuando la circunstancia puede corregirse durante la inspección o desapareció antes de que terminara.

La autoridad conserva otras facultades sancionadoras, pero debe elegir una respuesta legal y proporcional.

¿Debe cerrar todo el establecimiento?

No necesariamente. Si existen áreas independientes o accesos diferenciados, la medida debe limitarse al área que genera el riesgo inminente, sin impedir el funcionamiento seguro del resto.

Procedimiento que debe seguir la municipalidad

  1. Constatar y documentar el establecimiento, la observación, la evidencia y el supuesto legal.
  2. Obtener la decisión competente: gerente de fiscalización o quien haga sus veces. Esta función es indelegable.
  3. Definir el alcance total o parcial de la medida.
  4. Registrar la ejecución preferentemente en video o mediante fotografías.
  5. Levantar el acta firmada por el funcionario competente.
  6. Notificar al concluir: entregar copia al titular o representante. Si no se hace, la clausura queda inmediatamente sin efecto.

¿Puede imponerse clausura y multa por los mismos hechos?

Mientras rige la clausura temporal, es incompatible imponer una multa basada en los mismos hechos. La ley contempla multas posteriores en circunstancias específicas y al término del procedimiento correspondiente.

La municipalidad tampoco puede exigir el pago previo de una multa para levantar el cierre. Condicionar la reapertura a ese pago genera responsabilidad para el funcionario.

¿Cómo se levanta una clausura temporal?

  1. Subsane exactamente las observaciones y conserve evidencia técnica y fechada.
  2. Comunique formalmente la subsanación por mesa de partes y obtenga cargo con hora exacta.
  3. Permita la verificación y registre las actuaciones posteriores.
  4. Controle las siguientes 48 horas: si no existe observación debidamente motivada, la clausura queda sin efecto automáticamente.
  5. Gestione formalmente el levantamiento y el retiro de precintos.

¿Cuándo procede la clausura definitiva?

Solo como sanción administrativa al término de un procedimiento sancionador conforme a la Ley N.° 27444, salvo algún supuesto especial expresamente establecido por otra ley. Deben existir imputación concreta, descargos, prueba, valoración de la defensa y resolución motivada.

Ejemplo práctico

Durante una inspección a un restaurante se detecta un tablero eléctrico sin protección en un almacén independiente. Si el titular coloca durante la diligencia una protección técnica que elimina realmente el riesgo, el artículo 20 impide clausurar temporalmente por ese hecho.

Si no pudiera repararse en el acto y existiera riesgo inminente, la medida debería limitarse al almacén. Subsanado y comunicado el defecto, la municipalidad tiene 48 horas para formular una observación motivada.

Errores frecuentes

  • Aceptar un acta sin revisar local, supuesto legal, hechos, alcance y autoridad.
  • Discutir verbalmente sin dejar observaciones ni conservar evidencia.
  • Creer que toda infracción permite cerrar el negocio.
  • Presentar la subsanación sin cargo que registre la hora.
  • Pagar una multa creyendo que es requisito del levantamiento.
  • Romper precintos por cuenta propia.

¿Qué debe hacer el titular?

  1. Designe a una persona que acompañe la inspección y contacte asesoría legal.
  2. Solicite identificación, cargo, competencia y objeto de la diligencia.
  3. Registre la actuación sin obstruirla.
  4. Corrija inmediatamente lo subsanable y exija que conste en el acta.
  5. Firme con observaciones si discrepa y conserve una copia.
  6. Subsane, comunique por mesa de partes y controle las 48 horas.
  7. Evalúe recursos, suspensión y, cuando corresponda, otras vías de tutela.

Control rápido de legalidad

CausaUno de los cinco supuestos legales, no una infracción genérica.

CompetenciaGerente de fiscalización o equivalente.

EvidenciaVideo o fotografías y acta individualizada.

NotificaciónCopia del acta al terminar la diligencia.

AlcanceSolo el área riesgosa cuando sea independiente.

Levantamiento48 horas desde comunicar la subsanación.

Preguntas frecuentes

¿Una infracción formal permite clausurar?

No por sí sola. Debe encajar en un supuesto del artículo 19.1 o representar el riesgo previsto legalmente.

¿La falta de licencia permite clausurar?

Es un supuesto expreso, pero la autoridad debe respetar competencia, constatación, acta y notificación.

¿Qué ocurre si la renovación ITSE está en trámite?

La ley excluye la clausura por falta del certificado cuando la renovación se tramita conforme a la normativa.

¿Puede mantenerse el cierre hasta pagar una multa?

No. La ley prohíbe condicionar el levantamiento al pago previo de multas administrativas.

¿Qué sucede si la entidad guarda silencio?

Transcurridas 48 horas desde el ingreso de la subsanación sin observación motivada, la clausura queda sin efecto automáticamente.

Conclusión

La Ley N.° 31914 convierte la clausura en una medida reglada. La mejor defensa del negocio combina prevención, documentación inmediata, una respuesta formal y control estricto de los plazos.

¿Su establecimiento fue clausurado?

Revise el acta antes de retirar precintos o pagar multas.

Una evaluación temprana permite determinar si existe causa legal, si el procedimiento fue válido y qué evidencia presentar.

Fuentes legales

  • Ley N.° 31914, publicada el 28 de octubre de 2023.
  • Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
  • Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
  • Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, TUO de la Ley N.° 27444.