Resumen rápido

En la sentencia del Expediente N.° 00083-2025-0-1308-JR-LA-01, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho anuló la resolución que confirmó una multa de SUNAFIL. La entidad inspeccionada no respondió el primer requerimiento, pero entregó la información dentro del segundo plazo y antes de la imputación de cargos. La decisión es útil para la defensa, pero no es una licencia para contestar tarde.

Introducción

Un requerimiento de información de SUNAFIL puede llegar con un plazo de apenas unos días hábiles. En ese corto tiempo, recursos humanos, contabilidad, seguridad y salud en el trabajo, asesoría legal y la gerencia deben ubicar documentos, verificar su consistencia y presentarlos por el canal correcto.

La sentencia analizada ofrece una lección importante: la autoridad debe valorar lo ocurrido en conjunto. No basta observar que venció el primer plazo si, antes de iniciarse el procedimiento sancionador, la empresa entregó lo pedido, permitió que la inspección cumpliera su finalidad y se comprobó que no existía afectación laboral.

El caso, explicado sin tecnicismos

SUNAFIL solicitó información sobre servicios higiénicos, vestuarios, comedor y otros aspectos vinculados con 58 trabajadores. El primer requerimiento, notificado el 15 de abril de 2024, otorgó cuatro días hábiles. La entidad inspeccionada no respondió en ese plazo. El 24 de abril recibió un segundo requerimiento por tres días hábiles y lo atendió oportunamente.

La documentación permitió comprobar que existían servicios higiénicos adecuados y que el objetivo de la fiscalización se había cumplido. Pese a ello, SUNAFIL impuso una multa de S/ 33 629,50 por no haber atendido oportunamente el primer pedido.

El juzgado anuló la Resolución de Intendencia N.° 023-2025-SUNAFIL/IRE-LIM. Consideró que la información fue presentada antes del acta de infracción y de la imputación de cargos, que no existió infracción sociolaboral sustantiva y que tampoco se acreditó afectación a los trabajadores.

¿Cuál fue la idea jurídica central?

La inspección laboral tiene dos planos diferentes:

  • Cumplimiento sustantivo: cumplir realmente las obligaciones laborales y de seguridad y salud.
  • Colaboración inspectiva: entregar documentos, comparecer y no retrasar ni impedir el trabajo del inspector.

Una empresa puede cumplir la obligación laboral y, aun así, cometer una infracción contra la labor inspectiva. En este caso, el juzgado aplicó el principio de razonabilidad y evaluó la subsanación voluntaria anterior a la imputación de cargos.

¿Por qué fue decisivo responder antes de la imputación de cargos?

La imputación de cargos marca el inicio formal del procedimiento administrativo sancionador. El TUO vigente de la Ley N.° 27444 reconoce como eximente la subsanación voluntaria del acto u omisión antes de esa notificación. La sentencia de 2025 utilizó la numeración del TUO entonces vigente.

¿La segunda respuesta siempre elimina la multa?

No. El resultado puede ser diferente si la entrega tardía impidió una verificación, la documentación siguió incompleta, existió una infracción laboral no subsanada, hubo afectación a trabajadores, la conducta fue reiterada o la subsanación ocurrió después de la imputación de cargos.

¿La sentencia obliga a SUNAFIL en todos los casos?

No. Es una decisión de un juzgado para un caso concreto y la copia aportada no acredita, por sí sola, que esté consentida o ejecutoriada. Tampoco constituye precedente judicial vinculante. Su valor es argumentativo.

Ejemplo práctico

Una empresa recibe un requerimiento para presentar registros de asistencia, boletas y constancias de depósito en cuatro días hábiles. No logra reunirlos y guarda silencio. Una semana después recibe un segundo requerimiento, entrega todo y la inspección confirma que los pagos fueron correctos.

Si SUNAFIL sanciona únicamente el retraso inicial, la empresa podría invocar la entrega anterior a la imputación, la finalidad inspectiva cumplida y la ausencia de daño. Sin embargo, su defensa será más débil que la de quien comunicó el problema, pidió una ampliación y presentó oportunamente lo que ya tenía.

Errores frecuentes que agravan el problema

  • Revisar la casilla electrónica solo una vez por semana.
  • Derivar todo el requerimiento a una sola persona.
  • Creer que cumplir la obligación laboral permite ignorar el pedido documental.
  • Enviar archivos sin índice, ilegibles o sin constancia de recepción.
  • Esperar un segundo requerimiento en vez de pedir una ampliación motivada.
  • Invocar esta sentencia como si garantizara el archivo de cualquier multa.

¿Qué debe hacer la empresa?

  1. Active alertas diarias y designe un titular y un suplente para revisar la casilla electrónica.
  2. Registre el plazo exacto: fecha y hora de notificación, días hábiles, canal y responsable.
  3. Clasifique el pedido por áreas y conserve el requerimiento íntegro.
  4. Responda dentro del primer plazo con escrito ordenado, índice y archivos legibles.
  5. Si falta información, actúe antes del vencimiento: solicite ampliación y entregue lo disponible.
  6. Si ya venció, subsane de inmediato sin esperar la imputación de cargos.
  7. Construya una línea de tiempo y preserve cargos, acuses, correos y versiones de archivos.

Lo que debe controlar

Primer plazoEs la regla operativa: respóndalo.

Segundo requerimientoNo es un derecho de la empresa.

Momento críticoLa subsanación anterior a la imputación puede sustentar una eximente.

Documentos claveRequerimientos, cargos, acta, imputación, informe final y resoluciones.

RiesgoInfracción grave por retrasar la labor inspectiva.

Defensa posibleRazonabilidad, subsanación, ausencia de daño y motivación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo esperar un segundo requerimiento de SUNAFIL?

No. SUNAFIL no está obligada a reiterar el pedido.

¿Pedir una ampliación suspende automáticamente el plazo?

No debe asumirse. La empresa debe verificar que la ampliación haya sido concedida y avanzar con la entrega.

¿Entregar documentos antes de la imputación siempre es una eximente?

No siempre. Deben evaluarse la naturaleza de la infracción, la oportunidad, el cumplimiento real y sus efectos.

¿Qué pasa si hubo afectación a trabajadores?

La defensa basada en esta sentencia pierde fuerza, porque la ausencia de afectación fue central en el fallo.

Conclusión

La enseñanza no es que una empresa pueda responder tarde. Es que la sanción debe valorar la conducta completa y guardar proporción con la finalidad de la inspección. La estrategia más segura sigue siendo preventiva: control diario de notificaciones, responsables definidos y respuesta documentada.

¿Necesita evaluar su caso?

Revise su expediente antes de que venza el plazo.

La estrategia depende de la secuencia exacta de notificaciones, documentos y actuaciones.

Fuentes legales

  • Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, Resolución N.° 04 del 19 de noviembre de 2025, Expediente N.° 00083-2025-0-1308-JR-LA-01.
  • Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
  • Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  • Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, TUO de la Ley N.° 27444.
  • Resolución de Sala Plena N.° 019-2024-SUNAFIL/TFL.